ayudas para autonomos por coronavirus

¿Cuáles son las ayudas para los autónomos por el coronavirus?

¿Conoces las ayudas para autónomos por el coronavirus? Con el estado de alarma que decretó el Gobierno por el COVID-19, la actividad de muchos autónomos se ha visto afectada y por ello han establecido un paquete de ayudas para los autónomos.

El coronavirus ha causado el cierre de actividades no esenciales, los ERTE en muchas empresas de todo tipo y el cese de actividad de profesionales y empresas. La crisis sanitaria afecta seriamente a más de tres millones de autóOrnomos en España y la integridad de sus negocios. Por eso vamos a conocer las ayudas para autónomos por coronavirus.

Índice

Ayudas para los autónomos por el coronavirus

Vamos a conocer las ayudas que el Gobierno ha lanzado para que los autónomos puedan superar mejor esta crisis sanitaria, se basa en tres aspectos fundamentales:

  • Aplazamiento de cotizaciones
  • Aplazamiento de deudas
  • Ayudas por cese de actividad

Aplazamiento de cotizaciones para autónomos

La primera de las ayudas del Gobierno es el aplazamiento de cotizaciones para autónomos, es decir, es una moratoria en el pago de las cotizaciones.

Pero ¿qué es la moratoria de las cotizaciones? La moratoria de cotizaciones a la Seguridad Social es el aplazamiento de seis meses sin intereses de las cotizaciones a las empresas y autónomos que lo soliciten. Esto afecta al pago de cotizaciones de la Seguridad Social y a la recaudación conjunta en el periodo entre mayo y julio de 2020.

Para que concedan esa moratoria el autónomo tiene que cumplir algunos requisitos y condiciones, el principal es que las actividades de los autónomos que se realicen no se hayan suspendido con ocasión durante el coronavirus.

Es muy importante que sepas que las solicitudes que presenten empresas y autónomos que sean falsas o tengan datos incorrectos, les pondrán sanciones.

Aplazamiento de deudas para autónomos

Otra ayuda que da el Gobierno a los autónomos es el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social, de manera que puedes solicitarla siempre que cumplas con el plazo reglamentario de ingreso que es entre los meses de abril a junio de 2020. El interés de este aplazamiento es del 0,5% siendo 7 veces menos al que se aplica a los aplazamientos normalmente.

De esta manera todos los autónomos que lo necesiten podrán aplazar el pago de las deudas que tengan con la Seguridad Social los meses de abril, mayo y junio. Tienes que saber que un requisito obligatorio es que el autónomo no puede solicitar este aplazamiento si tiene otro aplazamiento en vigor. Además, tienes que solicitar el aplazamiento durante los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.

Requisitos de los autónomos para el aplazamiento de deudas

Los autónomos y empresas que cumplan estos requisitos pueden solicitar el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social.

  • Tienes que estar dado de alta en la Seguridad Social.
  • No puedes tener pendiente ningún otro aplazamiento concedido en vigor.
  • Que no hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por los trabajadores afectados por ERTE de fuerza mayor.

Cese de actividad por coronavirus para autónomos

Por último, debido a las consecuencias del coronavirus el Gobierno ha adoptado la concesión de una prestación extraordinaria para los autónomos por el cese de la actividad o por la bajada de ingresos.

Esta ayuda la pueden solicitar los autónomos que hayan tenido que suspender su actividad por el estado de alarma y aquellos que su facturación se haya reducido un 75% comparando con el mes anterior en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Requisitos de los autónomos para la prestación extraordinaria por coronavirus

Para que el autónomo pueda solicitar y tenga derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad o por la bajada sustancial de ingresos, tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • Tienes que estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su lugar, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar en la fecha que se declaró el estado de alarma.
  • Acreditar la reducción de tu facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior, en el caso de que la actividad no se haya suspendido.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el autónomo tendrá treinta días naturales ingresar las cuotas.

Pero ahora te estarás preguntando ¿cuánto dura esta prestación? Un mes, pero se puede ampliar hasta el último mes en el que se termine el estado de alarma.

¿Cuánto es el importe de la prestación extraordinaria por cede de la actividad? Es lo correspondiente al 70% de la base reguladora que cotices como autónomo. Para los autónomos que no puedan acreditar el periodo mínimo de cotización también tienen derecho a la prestación, su cuantía es del 70% de la base mínima de cotización en el Régimen de Autónomos, es decir, cobrarán cerca de 661€ de prestación.

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