Deducción por alquiler | ¿Cómo deben tributar el casero y el inquilino en la declaración de la renta?
¿Cómo deben tributar casero e inquilino en la Declaración de la renta 2023 (IRPF 2022)? Es una de las preguntas que seguro que te estas planteando y es que si estas alquilado ya no vas a poder disfrutar de ningún beneficio fiscal en deducción de la vivienda habitual.
Pero existen excepciones que en el artículo de Economía de Ahorro vamos a ver y que afecta directamente a la vivienda.
Deducción por alquiler
Desde la reforma del 2015 los inquilinos que hayan alquilado su vivienda con fecha posterior no van a poder incluirlo en la declaración de la renta 2022. Pero lo que sí lo podrás hacer es si el alquiler es previo a esa fecha.
Los caseros o arrendatarios no podrás desgravar las mismas cantidades o los mismo porcentajes que antes del 2015, vamos a conocer toda la información.
- ¿Declaración de la renta conjunta o individual?
- Ayudas de alquiler de la Comunidad de Madrid
- Bono joven de alquiler
Deducción por alquiler: caseros
La deducción del alquiler por parte del casero se relaciona con lo siguiente:
- Desgravación del IVA de los alquileres.
- Gastos que ocasione la vivienda.
- Rentas que se obtengan del alquiler.
Con esto queda claro que los propietarios no tienen que pagar el IVA, pero siempre que el alquiler sea para vivienda habitual aunque sí lo tienes que incluir en las facturas y liquidarlo cuando se trate de un arrendamiento de una empresa o local.
Los gatos de la vivienda hacen referencia a los siguientes puntos y se podrán restar a los beneficios que se hayan obtenido del alquiler.
- Intereses y gastos de financiación de los capitales que se hayan invertido en la adquisición o mejora de la vivienda.
- Intereses y gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda (un ejemplo es el mobiliario).
- Impuestos y tasas estatales que repercutan sobre la vivienda, pero solo si los pague el arrendador.
- Gastos para formalizar el alquiler.
- Gastos de la defensa de carácter jurídico de la vivienda y su rendimiento.
- Gastos de conservación y reparación (no las mejoras)
- Gastos de servicios y suministros (siempre y cuando los haya pagado el casero)
- La amortización del inmueble y los bienes que contenga. Esta será del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo.
- Gastos de administración, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca.
- Primas de contratos de seguro de la vivienda.
Otras excepciones para desgravar el alquiler
Es muy importante saber que si eres el casero de la vivienda puedes aplicar una reducción de carácter general del 60% sobre la renta obtenida por el alquiler. Y puede alcanzar e 100% la reducción si le alquilas la casa a una persona que tenga entre los 18 y 30 años con unos rendimientos netos de trabajo que superen los 7.236,60 €.
Deducción por alquiler: inquilinos
Como ya hemos comentado la deducción por alquiler como inquilino desapareció en el año 2015. Por lo tanto te interesa saber cómo declarar la vivienda siendo inquilino, para ello tienes que seguir el modelo que se aplican en las hipotecas y en la compra de vivienda habitual, donde se diferencia entre las deducciones autonómicas y las estatales.
Deducciones estatales
En las deducciones estatales se permite hacer una deducción del 10,05% de las entidades aportadas en concepto de alquiler pero para ello la base imponible tiene que ser inferior a 24.020€. La base máxima de la deducción es de 9.040€.
Deducciones autonómicas
Para terminar, en las deducciones autonómicas depende de cada comunidad autónoma y para solicitarlas tienes que incluir el NIF del arrendados en la casilla 943 de la declaración de la renta.
Seguro que te resulta útil la siguiente información:
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