IVTM

¿Qué es el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM)?

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¿Qué es el IVTM? Se trata del impuesto que se aplica a la propiedad de vehículos a motor aunque popularmente se conoce como el impuesto de circulación o impuesto de vehículos de tracción mecánica.

En este artículo vamos a conocer bien qué es, sus características, tarifas y los vehículos que están exentos de pagar este impuesto.

¿Qué es el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica?

El IVTM o impuesto sobre vehículos de tracción mecánic es el impuesto directo que grava la titularidad de vehículos a motor aptos para circular por la vía pública, siendo independiente la naturaleza y clase del vehículo.

Es un impuesto obligatorio que establecen los ayuntamientos, órganos encargados de la gestión, inspección y recaudación del impuestos.

Esta cesión es debida a la Ley de Haciendas Locales y es un ingreso ingreso tributario con un peso específico en los presupuestos municipales, también el impuesto de bienes inmuebles y los impuestos relativos a la construcción.

Características del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Lo primero es saber que es necesario tener un propiedad un vehículo que sea apto para circular y que esté matriculado dentro del registro oficial, lo habitual es en la Dirección General de Tráfico.

Los vehículos que están sujetos a este impuesto pero que tienen exención plena en el impuesto, independientemente del ayuntamiento son los siguientes:

  • Vehículos oficiales de las administraciones públicas adscritos a la defensa nacional o seguridad ciudadana.
  • Vehículos de organismos consulares, representaciones diplomáticas y todos aquellos extranjeros acreditados para circular por España.
  • Vehículos destinados a la asistencia sanitaria como las ambulancias.
  • Vehículos destinados al transporte público con más de 9 plazas como los autobuses.
  • Vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida.
  • Vehículos que tengan la Cartilla Agrícola como los tractores y remolques.

Si tienes alguno de los vehículos que te hemos puesto en esta lista y son de las exenciones y no sujeciones previstas, debes solicitar a tu ayuntamiento que considere tu situación particular del impuesto y la aplicación a tu vehículo.

Vehículos no sujetos al IVTM

Como hemos explicado, el hecho imponible es tener la propiedad de un vehículo matriculado y en perfectas condiciones para circular, pero hay algunos vehículos que no están sujetos al IVTM, son los siguientes:

  • Vehículos de colección (antigüedad mínima de 30 años).
  • Vehículo de baja y que no están en condiciones para circular.
  • Vehículos con permiso puntual para la circulación en carreteras y eventos deportivos o festivos.

Devengo del IVTM

El primer día del año, 1 de enero, se devenga el impuesto, también puede ser en el momento que se adquiere el vehículo. El IVTM presenta una prorrata trimestral, puedes realizar un pago anual y el devengo el 1 de enero.

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La prorrata sirve para calcular el impuesto en las ocasiones que no sea la aplicación de la tarifa anual estipulada.

Un ejemplo para entender esto puede ser, si das de baja un vehículo en abril y has pagado el impuesto por todo el año al ayuntamiento en febrero, puedes solicitar la devolución del impuesto pagado al tercer y cuarto trimestre.

También se aplican estas devoluciones en bajas temporales de vehículos cuando se sufren robos o bajas de la DGT que impiden que circule el vehículo.

Tarifas aplicables al IVTM

La Ley de Haciendas Locales fija las tarifas aplicables al IVTM, de manera que te indican cuál es la cuantía a pagar.

El concepto que se utiliza para el parámetro de las tarifas es “Potencia Fiscal”, un número que define el Ministerio de Economía para cada vehículo y para darlo se basa en la marca, potencia… Entre otros factores.

Pero estas tarifas base se pueden modificar en la Ley de Presupuestos Generales y los ayuntamientos aplicar los índices correctores al alza con un máximo de 2.

A la baja los ayuntamientos también puede aplicar deducciones en el impuesto con un máximo de un 75% de deducción para vehículos menos contaminantes o los que tengan un carburante más ecológico.

Las tarifas base aprobadas en 2020 son las siguientes.

Turismos

  • Menos de 8 caballos fiscales: 20 €.
  • De 8 a 11,99 caballos fiscales: 59 €.
  • De 12 a 15,99 caballos fiscales: 129 €.
  • De 16 a 19,99 caballos fiscales: 179 €.
  • De 20 caballos fiscales en adelante: 224 €.

Autobuses

  • De menos de 21 plazas: 145 €.
  • De 21 a 50 plazas: 212 €.
  • De más de 50 plazas: 266 €.

Camiones

  • De menos de 1.000 kilogramos de carga útil: 73 €.
  • De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 149 €.
  • De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil: 213 €.
  • De más de 9.999 kilogramos de carga útil: 266 €.

Tractores

  • De menos de 16 caballos fiscales: 32 €.
  • De 16 a 25 caballos fiscales: 50 €.
  • De más de 25 caballos fiscales: 149 €.

Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica

  • De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos: 32 €.
  • De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 50 €.
  • De más de 2.999 kilogramos de carga útil: 149 €.

Ciclomotores

  • Ciclomotores: 7 €.

Motocicletas

  • Hasta 125 centímetros cúbicos: 7 €.
  • De más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos: 12 €.
  • De más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos: 27 €.
  • De más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos: 60 €.
  • De más de 1.000 centímetros cúbicos: 121 €.

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