¿Qué es el modelo 111 y cómo se rellena? Conoce todos los pasos
Cuando llega la campaña de la declaración de la renta y eres autónomo o tienes una empresa tienes que presentar la declaración y el modelo 111 a Hacienda, es decir, las retenciones que has practicado durante el año. Por eso, con la ayuda de la abeja del ahorro vamos a explicarte con todo tipo de detalle qué es el modelo 111 y cómo se rellena y presenta.
Índice
¿Qué es el modelo 111?
El modelo 111 es un documento que se presenta a Hacienda y el cual contiene todas las retenciones que hayas realizado durante el trimestre a empresas, profesionales y trabajadores. Se presenta junto a la declaración de la renta, por lo que tendrás que presentar a lo largo del año los dos documentos.
¿Quién debe presentar el modelo 111?
No todo el mundo tiene que presentar el modelo 111, solo las empresas y autónomos, pero si no tienes trabajadores a tu cargo, es decir, eres freelance o un autónomo por cuenta propia no es necesario que lo presentes, siempre y cuando no hayas realizado facturas a profesionales o hayas emitido facturas de compra de actividades, porque en ese caso sí tendrás que presentarlo ante Hacienda.
Para aclarar cuándo hay que presentar el modelo vamos a señalar las siete retenciones:
- Cuando hayas realizado rendimientos de trabajo como nóminas y finiquitos.
- Cuando realices rendimientos de actividades económicas como actividades profesionales, agrícolas y ganaderas, forestales…
- Cuando hayas hecho rendimientos de trabajo a actividades empresariales en estimación objetiva. Estas actividades en módulos que están obligadas a retener el 1%.
- Todas las retenciones de la propiedad intelectual, industrial, minas…
- Si has ganado premios de participación en juegos, concursos, rifas, etc…tienes la obligación de presentar este modelo.
- Si tienes ganancias patrimoniales por aprovechamiento forestal en montes públicos.
- Las personas que hayan practicado cesiones de imágenes (art, 92.8 de la Ley del Impuesto ), como pueden ser los futbolistas.
¿Cuándo se debe presentar el modelo 111?
Una vez que sabes que tienes que presentar el modelo 111 ahora tienes que saber cuándo tienes que hacerlo, tanto si es de manera presencial en Hacienda como si es a través de Internet, tienes que hacerlo dentro de los 20 días posteriores al final de cada trimestre natural. De manera que durante el año tienes que presentarlo las siguientes veces:
- Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril, ambos incluidos.
- Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio, ambos incluidos.
- Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre, ambos incluidos.
- Cuarto trimestre: Del 1 al 20 de enero, ambos incluidos.
Si las fechas caen en sábado, domingo o es festivo, el plazo cambia, se amplía hasta el siguiente día que sea hábil.
¿Cómo se rellena el modelo 111?
Ahora vamos a conocer todos los pasos que tienes que seguir para rellenar el modelo 111. Es muy sencillo e intuitivo y desde Economía de Ahorro vamos a facilitarte más esta tarea. Lo primero que tienes que hacer es pinchar en el enlace que te dejamos a continuación, es una copia de ejemplo de un modelo 111 de este año y así verás paso a paso cómo tienes que ir rellenandolo.
Ahora vamos a empezar con los pasos para cumplimentar el modelo 111:
Apartado de “IDENTIFICACIÓN”
Comenzamos por lo más sencillo, en este apartado vas a tener que escribir tu DNI o NIF (de la persona que declara) acompañado del nombre, apellidos o la razón social de la persona o entidad.
Apartado de “DEVENGO”
En el ejercicio tienes que escribir 4 cifras del año natural del periodo por el que se efectúa la autoliquidación.
Durante el período si vas hacer la autoliquidación trimestral tienes que escribir:
- 1T: 1.er Trimestre
- 2T: 2.º Trimestre
- 3T: 3.er Trimestre
- 4T: 4.º Trimestre
Pero si haces la autoliquidación mensual como las grandes empresas y administraciones públicas (son con presupuestos superiores a los 6 millones de euros al año, tienen que escribir el número del mes. Como te indicamos a continuación:
- 01: enero
- 05: mayo
Apartado de “LIQUIDACIÓN”
I y II. Rendimientos del trabajo y rendimientos de actividades económicas.
En este primer apartado se refiere a los rendimientos del trabajo y a los rendimientos de actividades económicas pero solo si están sujetos a ingreso a cuenta o a retención. Los datos que hayan sido abonados o satisfechos por el declarante durante el período, consignado por separado a los rendimientos dinerarios y los rendimientos satisfechos en especie.
Rendimientos dinerarios
Casillas 01 y 07 N.º perceptores.: Número total de personas físicas y, en su caso, entidades que se encuentre en régimen de atribución de rentas, a las que el declarante haya satisfecho en el periodo objeto de autoliquidación retribuciones o contraprestaciones dinerarias sujetas a retención a cuenta del IRPF en concepto de rendimientos del trabajo (casilla 01) y de actividades económicas (casilla 07).
Casillas 02 y 08 Importe de las percepciones.- Se hace la suma de las retribuciones o contraprestaciones dinerarias integras sujetas a retención que hayan sido satisfechas por el declarante en el periodo de autoliquidación en concepto de rendimientos del trabajo (casilla 02) y de actividades económicas (casilla 08).
Casillas 03 y 09 Importe de las retenciones.- Se ha de incluir el importe total de las retenciones que correspondan a las percepciones dinerarias satisfechas por el declarante en el periodo objeto de autoliquidación en concepto de rendimientos del trabajo (casilla 03) y de actividades económicas (casilla 09).
Rendimientos en especie
Casillas 04 y 10 N.º perceptores.- Se escribe el número total de personas físicas y, en su caso, entidades que se encuentren en régimen de atribución de rentas, a las que el declarante haya satisfecho en el periodo de la autoliquidación deretribuciones o contraprestaciones en especie que estén sujetas a ingreso a cuenta del IRPF en concepto de rendimientos del trabajo (casilla 04) y de actividades económicas (casilla 10).
Casillas 05 y 11 Valor percepciones en especie.- En esta casilla se escribe la suma de las retribuciones o contraprestciones en especie satisfechas en el periodo de liquidación, que se valoren en función de las reglas establecidas en el artículo 43 de la Ley del Impuesto, en concepto de rendimientos del trabajo (casilla 05) y de actividades económicas (casilla 11).
Casillas 06 y 12 Importe de los ingresos a cuenta.- Se debe escribir el importe total de los ingresos a cuenta que corresponden a las percepciones en especie que se hayan satisfecho por parte del declarante en el periodo actual de la autoliquidación en concepto de rendimientos del trabajo (casilla 06) y de actividades económicas (casilla 12).
Premios por la participación en juegos, concursos o combinaciones aleatorias
Ahora nos centramos en los datos a los premios sujetos a retención o a ingreso a cuenta que se encuentra en el artículo 75.2.c) del Reglamento del Impuesto, que se hayan entregado al declarante en el periodo de autoliquidación, a excepción de aquellos que constituyan rendimientos del capital mobiliario (en este caso se debe declarar en el modelo que proceda)-
En las casillas 13, 14 y 15 tienes que escribir los datos referentes a los premios monetarios y en las casillas 16, 17 y 18 los que correspondan a los premios en especie.
Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos
En este epígrafe nos centramos en los datos de las percepciones que cobra el declarante en base a los aprovechamientos forestales en montes públicos. Tienes que poner los datos de las percepciones dinerarias en las casillas 19, 20 y 21, y las percepciones en especie en las casillas 22, 23 y 24.
Contraprestaciones por la cesión de derechos de imagen: ingresos a cuenta previstos en el artículo 92.8 de la ley del impuesto
El artículo 92.8 de la Ley del Impuesto anota que las contraprestaciones son obligatorias efectuar el ingreso en cuenta.
Casilla 25 N.º perceptores.- Se escribe el número total de personas físicas sometidas al régimen especial de imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen.
Casilla 26 Contraprestaciones satisfechas.- Se escriben la suma de las contraprestaciones, dinerarias o en especie, del declarante durante el periodo de autoliquidación para las personas o entidades que no residan en España pero que estén sujetas a la obligación de efectuar el ingreso a cuenta previsto en el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto.
Casilla 27 Importe de los ingresos a cuenta. Se anota el importa total de los ingresos a cuenta con relación a la casilla anterior.
Apartado de “TOTAL LIQUIDACIÓN”
Casilla 28: Se escribe la suma de las retenciones e ingresos a cuenta que, aparezcan en los epígrafes anteriores.
Casilla 29: Esta casilla solo se rellena en el supuesto de autoliquidación complementaria, y en ella debe escribirse el resultado de la autoliquidación o autoliquidaciones que se hayan presentado antes por este mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y período.
Casilla 30: En esta casilla ss consigna el resultado de efectuar la operación que se haya indicado en el formulario de autoliquidación. En un caso de autoliquidación complementaria, este resultado tendrá que ser siempre una cantidad positiva.
Apartado de “INGRESO”
Cuando hayas cumplimentado todo lo que te hemos indicado, el resultado en la casilla 30 es a ingresar y el importe se trasladará a la clave “I” marcando además la casilla correspondiente a la forma de pago.
Apartado de “AUTOLIQUIDACIÓN NEGATIVA”
Cuando el resultado es negativo, es decir, después de haber satisfecho en el periodo a que se refiere la autoliquidación rentas sujetas a retención o a ingreso a cuenta que deban ser incluidas en el modelo 111, no se haya procedido la práctica efectiva de retención o ingreso a cuenta en virtud de las normas aplicables para la determinación de su importe, de forma que no se debe ingresar cantidad alguna por este concepto en el Tesoro público.
Apartado de “COMPLEMENTARIA”
Será cuando marques la autoliquidación y sea complementaria de otra u otras autoliquidaciones presentadas anteriormente por el mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y período.
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