¿Cómo solicitar la baja como autónomo por coronavirus?
Si eres autónomo y necesitas darte de baja por el coronavirus en España te encuentras en el lugar perfecto, desde Economía de Ahorro te vamos a explicar cómo pedir la baja por el COVID-19, los procedimientos para solicitarla y la prestación por desempleo que tienen los trabajadores que la solicitan.
El estado de alarma ha provocado que muchos autónomos dejen de trabajar porque o bien no pueden hacerlo o porque sus ingresos son mínimos. Pero también existe la posibilidad de autónomos que no pueden trabajar por estar enfermos con el coronavirus y aquí verás qué ayuda tienes para ello.
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Índice
Todos los trabajadores tienen derecho a pedir la baja laboral por enfermedad, por lo tanto en el caso de coronavirus pasa lo mismo, un autónomo tiene derecho a pedir la baja.
De manera que si eres autónomo y te has puesto enfermo por el COVID-19 tienes derecho a percibir una prestación por incapacidad temporal (pedir una baja). También los autónomos que hayan tenido contacto con personas enfermas con el coronavirus y tengan que hacer cuarentena tienen que solicitar la baja.
Pero tienes que saber que la baja laboral para el autónomo por COVID-19 tiene novedades con respecto la baja laboral por otros motivos de salud. Si estás contagiado de coronavirus no necesitas haber cotizado en el RETA (régimen especial de trabajadores autónomos) durante ningún tiempo mínimo, es decir, cualquier autónomo puede pedir la baja por coronavirus.
Según el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, los trabajadores que se encuentren de baja por el coronavirus recibirán la prestación correspondiente a un accidente de trabajo, dando igual si se trata de un trabajador por cuenta propia o ajena.
Al igual que una baja de cualquier enfermedad, la baja por el COVID-19 te la tiene que dar el médico de la Seguridad Social, pero en el caso de los autónomos no tienen que ir en persona ni a la mutua ni al centro de salud.
Si eres autónomo y has estado en contacto con alguien que tenga el coronavirus o tienes sospechas de tenerlo tienes que llamar al teléfono habilitado en cada Comunidad Autónoma para gestionar el COVID-19. Una vez que llames se tomarán medidas y decidirán si creen que es necesario que permanezcas en aislamiento domiciliario o si es necesario que acudas al hospital.
El médico del Servicio Público de Salud será el encargado que te facilite la baja y es cuando tú como autónomo tienes que presentarla en la mutua telemáticamente.
Es importante saber que la baja por coronavirus (para todos los trabajadores por cuenta ajena o autónomos) se considera como una baja por accidente laboral y no como una por enfermedad. De manera que tienes ventajas, empezando por que la prestación es mayor por accidente que por enfermedad.
Prestación por desempleo para autónomos
Tanto a los autónomos como a los trabajadores de cuenta ajena les pagarán lo mismo por la baja del coronavirus, el 75% de la base de cotización del mes anterior, lo mismo que por una baja por accidente laboral.
Otra novedad de la baja por el COVID-19 es que se cobra la prestación por incapacidad temporal desde el primer día, teniendo en cuenta que se considera como primer día de la baja el día en el que se haya acordado el aislamiento o la prueba médica haya dado positiva, sin tener en cuenta la fecha del parte médico.
Y los autónomos que coticen por la base mínima, percibirán al mes 745,8 € y tendrán que continuar pagando la cuota de la Seguridad Social de aproximadamente 280€.
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